JEANINE B., MEDIANTE SU REPRESENTANTE, ROBERT BLONDIS, y otros,
Demandantes,
contra Número de causa 93-cv-547
TONY EVERS, y otros,
Demandados.
NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA TERMINACIÓN DEL CONVENIO DE TRANSACCIÓN MODIFICADO Y CONVENIO JUDICIAL AL TENOR DEL PEDIMENTO CONJUNTO PRESENTADO POR LAS PARTES
FAVOR DE TOMAR NOTA DE LO SIGUIENTE:
DIRIGIDO A: Todos los menores de edad que
forman parte del sistema de crianza en hogares de acogida en el condado de Milwaukee y los que formarán parte de dicho sistema en el futuro. Representantes legales de los menores de edad mencionados arriba
I. ANTECEDENTES.
Esta notificación se presenta relacionada con la demanda Jeanine B., y otros, contra Tony Evers, y otros, la cual atañe los derechos de los menores de edad antes mencionados. Si usted es uno de estos menores de edad o representante legal de uno o más de estos menores de edad, debería leer esta notificación.
Se presentó la demanda Jeanine B. en junio de 1993 en el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Este de Wisconsin (“el Tribunal”). En la demanda, los demandantes menores de edad alegaban que el sistema de crianza en hogares de acogida del condado de Milwaukee no cumplía con las responsabilidades que tenía ante estos menores de edad de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de los Estados Unidos y ciertas leyes federales. Se presentaron demandas suplementarias en 1999 y en 2000, después de que el Estado de Wisconsin asumiera el primero de enero de 1998 la responsabilidad directa de administrar el sistema de bienestar de menores de edad en el condado de Milwaukee.
El Tribunal certificó esta causa como demanda de acción colectiva, lo que significa que tratará los derechos de todos los que se encuentren en la misma situación.
Los abogados de las partes negociaron un convenio de transacción, el cual exige que el sistema de acogida del condado Milwaukee logre o sobrepase ciertas medidas de cumplimiento introducidas paulatinamente durante un plazo de tres años. El Tribunal aprobó el convenio de transacción en diciembre de 2002 por medio de un convenio judicial.
El convenio de transacción estableció ciertas medidas correctivas provisionales de desempeño que tenía que poner en práctica el Bureau of Milwaukee Child Welfare (Oficina de servicios de protección de menores de edad de Milwaukee, o “BMCW”, por sus siglas en inglés) durante el primer año y el segundo año del plazo de vigencia del convenio de transacción. El convenio de transacción también enumeraba las medidas correctivas definitivas a que se tenía que adherir antes del fin del tercer año de realización, o a partir de ahí se tenía que cumplir con los requisitos durante dos plazos consecutivos de seis meses de duración cada uno.
El convenio de transacción original ha sido modificado dos veces, la primera vez en 2003 y la segunda en 2012. Estas modificaciones han resultado en el convenio de transacción que actualmente rige las partes.
En 2008, la BMCW se convirtió en una subdivisión del Departamento de niños y familias (o “DCF”, por sus siglas en inglés) de Wisconsin, y en 2015, fue reestructurada para formar parte de la División de servicios de protección de menores de Milwaukee (o “DMCPS”, por sus siglas en inglés) del DCF. Los demandados originales fueron sustituidos automáticamente por el DMCPS y el gobernador Tony Evers, y éstos son los demandados actuales en la demanda.
Los demandados han cumplido con, y han sido eximidos de responsabilidad de, todas las medidas correctivas definitivas de desempeño contenidas en el convenio de transacción modificado, con la excepción de una. La que falta es la Sección I.D.9., que tiene que ver con la estabilidad de la colocación, la que se define en la siguiente sección.
Las partes ahora han acordado pedir que el Tribunal apruebe la terminación tanto del convenio de transacción como del convenio judicial, debido a que los demandados han cumplido considerablemente con las disposiciones del convenio de transacción modificado y han hecho avances extraordinarios en cuanto a su forma de atender las necesidades de la colectividad afectada desde que el Tribunal aceptó el convenio de transacción original en 2002.
II. LAS PARTES ACUERDAN LA PROPUESTA TERMINACIÓN DEL CONVENIO DE TRANSACCIÓN Y DEL CONVENIO JUDICIAL POR ACUERDO MUTUO DE LAS PARTES.
La única disposición del convenio de transacción de la que aún no han sido exentos los demandados es la Sección I.D.9., la cual mide la estabilidad de colocación de los menores que están bajo la tutela del DMCPS. Los demandados han hecho muchos avances en cuanto a la estabilidad de colocación, y casi han cumplido con todos los requisitos, pero todavía no han logrado alcanzar las medidas establecidas en el convenio de transacción.
La meta actualmente enumerada en la Sección I.D.9. que establece la medida de estabilidad de colocación de los menores exige que se calcule el porcentaje de los menores bajo la tutela del BMCW que hayan vivido en tres hogares de acogida o menos, durante los 36 meses de calendario anteriores a su período actual bajo la tutela del BMCW. El convenio de transacción estipula que los demandados han de ser relevados de la obligación de cada punto de comparación una vez que las reglas del Período 3 se satisfagan durante dos plazos consecutivos de seis meses de duración cada uno. Según la Sección I.D.9., la estabilidad de colocación física ha de alcanzar el 90% para satisfacer los puntos de comparación del Período 3. Desde 2013, el cumplimiento de estas obligaciones de estabilidad ha alcanzado o superado el 87% todos los años, y en 2019, llegó a su punto culminante del 89.2%. Las partes creen que los demandados han logrado cumplir mayormente con el propósito de la sección I.D.9., es decir, que se ha alcanzado un nivel adecuado de estabilidad de colocación física. Por eso, ha llegado el momento de dar por terminados el convenio de transacción y el convenio judicial.
A fin de terminar con el convenio de transacción y el convenio judicial, el abogado de la colectividad de demandantes menores de edad y las abogadas de los demandados han presentado un pedimento conjunto para dar por terminados el convenio de transacción y el convenio judicial por cumplimiento notable (“pedimento conjunto”). Si el tribunal aprueba el pedimento conjunto, a los demandados se les liberará de los términos contenidos en el convenio de transacción modificado y en el convenio judicial.
La juez federal Pamela Pepper conocerá esta demanda. La juez Pepper ha autorizado la distribución de esta notificación de conformidad con lo acordado entre las partes. Además, ha consentido que el público examine y comente sobre los procedimientos descritos a continuación. La propuesta terminación del convenio de transacción y del convenio judicial entrará en vigor solamente si lo ordena la señora juez Pepper, una vez que el público haya concluido con el proceso de revisión y de hacer comentarios relacionados con estas diligencias.
III. EXISTE LA OPORTUNIDAD DE EXAMINAR MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL FINIQUITO PROPUESTO AL CONVENIO DE TRANSACCIÓN Y LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO JUDICIAL.
La señora juez Pepper ha emitido una orden de programación de fechas (“orden de programación”) en la que se señalan las fechas límites para recibir por escrito los comentarios del público, junto con las respuestas escritas de las partes y cualquier otra documentación de apoyo al pedimento conjunto, y una audiencia que se celebrará para que tanto las partes como otras personas puedan tener la oportunidad de ser oídas y de expresar sus opiniones. El convenio de transacción modificado, los informes de monitoreo de la transacción, la orden de programación y toda documentación presentada por las partes o por cualquier otra persona al tenor de la orden de programación de fechas que se puede ver en línea en https://dcf.wisconsin.gov/mcps/settlement. Algunas fechas claves que establece la orden de programación son las siguientes:
28 de julio de 2021 Cualquier persona que no sea parte de la demanda que desee comentar sobre la terminación del convenio de transacción y del convenio judicial ha de entregar sus comentarios por escrito a la secretaria del tribunal en esta fecha, a más tardar. Los comentarios se pueden enviar por escrito a la oficina de la secretaria del tribunal cuya dirección aparece abajo.
25 de agosto de 2021 Las partes deberían de presentar sus respuestas escritas a los comentarios de las partes que no forman parte de la demanda y cualquier otra documentación de apoyo en esta fecha, a más tardar.
25 de agosto de 2021 A más tardar en esta fecha, cualquier persona que no sea parte de la demanda y que desee hablar durante la audiencia sobre el pedimento conjunto ha de notificarle a la secretaria del tribunal por escrito a la dirección indicada a continuación, de su deseo de hablar. Los abogados de las partes, cuyas direcciones se encuentran más adelante, han de recibir una copia de todas las notificaciones entregadas a la secretaria del tribunal. La secretaria del tribunal luego dará instrucciones a todas las personas que deseen hablar durante la audiencia.
1 de septiembre de 2021 Las instrucciones sobre cómo observar la audiencia se publicarán en línea en https://dcf.wisconsin.gov/dcf/mcps/settlement en esta fecha, o antes.
29 de septiembre de 2021 En esta fecha se celebrará la audiencia para conocer el pedimento conjunto de las partes. Presidirá la audiencia Pamela Pepper, juez presidenta del Tribunal Federal de Primera Instancia.
La colectividad de demandantes o sus representantes legales también podrán leer los materiales relacionados con la demanda que se hayan presentado al tribunal al ir a la Oficina de la Secretaria del Tribunal en el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Este de Wisconsin en Milwaukee, en el Tribunal de los Estados Unidos ubicado en el 517 East Wisconsin Avenue en Milwaukee, Wisconsin. Para leer documentos públicos relacionados con esta demanda, citen el número de causa 2:93-cv-00547. Los abogados que tengan una cuenta de Acceso público a expedientes electrónicos de los tribunales (o PACER, por sus siglas en inglés) también pueden ver la documentación mediante el Sistema de presentación de documentos en forma electrónica (o ECF, por sus siglas en inglés) a https://ecf.wied.uscourts.gov.
SE ENCUENTRAN A CONTINUACIÓN LAS DIRECCIONES DE LA OFICINA DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL Y DE LOS ABOGADOS DE LAS PARTES:
Clerk of Court [Secretaria del Tribunal]
United States District Court for the Eastern District of Wisconsin
United States Federal Building and Courthouse, Room 362
Milwaukee, WI 53202
Abogado de los Demandantes:
Eric Thompson
Children’s Rights
88 Pine Street, Suite 800
New York, NY 10005
Abogadas de los Demandados:
Rebecca Paulson
Jennifer R. Remington
Wisconsin Department of Justice [Departamento de Justicia de Wisconsin]
Post Office Box 7857
Madison, WI 53707-7857
Los demandantes o sus representantes legales que tengan preguntas acerca de la propuesta terminación del convenio de transacción y del convenio judicial se pueden comunicar con el abogado Eric Thompson. El abogado representa la colectividad de demandantes y trabaja para Children’s Rights, Inc., una sociedad de servicios legales ubicada en la Ciudad de Nueva York. Pueden llamar al abogado Thompson al (212) 283-2210, o pueden comunicarse con él por correo electrónico a ethompson@childrensrights.org.
Los del público que busquen más información sobre la propuesta terminación del convenio de transacción y del convenio judicial se pueden comunicar con el Sr. Corey Finkelmeyer, subdirector de la División de Servicios Legales del Departamento de Justicia de Wisconsin. Pueden llamar al Sr. Finkelmeyer al (608) 266-7342, o pueden comunicarse con él por correo electrónico a finkelmeyercf@doj.state.wi.us.
SÍRVASE NOTAR: NI EL PEDIMENTO CONJUNTO MENCIONADO ARRIBA NI LA OPORTUNIDAD QUE TIENE EL PÚBLICO PARA COMENTAR TIENEN QUE VER EN ABSOLUTO CON NINGUNA CAUSA EN ESPECÍFICO QUE ESTÉ PENDIENTE ANTE EL TRIBUNAL DE MENORES DEL CONDADO DE MILWAUKEE. TANTO ESTA NOTIFICACIÓN COMO EL PEDIMENTO CONJUNTO Y LA OPORTUNIDAD QUE TIENE EL PÚBLICO PARA COMENTAR SE REFIEREN SOLAMENTE A LA PROPUESTA TERMINACIÓN DEL CONVENIO DE TRANSACCIÓN Y DEL CONVENIO JUDICIAL QUE HAN ACORDADO LAS PARTES Y QUE SE DEFINE EN LA SECCIÓN II ARRIBA.
V. ORDEN:
He leído y aprobado la Notificación de la propuesta terminación del convenio de transacción y del convenio judicial.